Consejo Comunidad Educativa
El Consejo de la Comunidad Educativa está formado por:
- Tres representantes de la Entidad Titular del Centro. Uno de ellos podrá ser el/la directora/a General, que formará parte del Consejo de la Comunidad Educativa por este apartado cuando no fuese miembro del mismo por otro estamento.
- Director Pedagógico.
- Cuatro representantes de los profesores/as.
- Cuatro representantes de los padres/madres.
- Dos representantes de los alumnos/as, a partir de 1º de ESO.
- Un representante del personal de administración y servicios.
Competencias del Consejo de la Comunidad Educativa:
- Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del Centro.
- Informar, a propuesta de la Entidad Titular del Centro, el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
- Informar y evaluar la Programación General Anual del Centro que elaborará el Equipo Directivo del Centro.
- Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular del Centro, el Presupuesto del Centro el relación a las fondos provenientes de la Administración y otras cantidades autorizadas, así como la Rendición Anual de Cuentas.
- Conocer la designación del Director Pedagógico de acuerdo con lo previsto en los artículos 55 y 56 del presente Reglamento.
- Ser informados de la selección del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 16 del presente Reglamento.
- Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos en niveles concertados.
- Ser informado de la resolución de los conflictos disciplinarios y velar por el cumplimiento de la normativa vigente. A petición de los padres o tutores, podrá revisar las decisiones adoptadas por el Director, relativas a conductas que perjudiquen gravemente la convivencia, y proponer, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.
- Informar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.
- Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares, y los servicios escolares en niveles concertados si tal competencia fuera reconocida por la Administración Educativa.
- Proponer, en su caso, a la Administración educativa, la autorización para establecer percepciones a los padres/tutores de los alumnos por la realización de Actividades escolares complementarias en niveles concertados.
- Informar los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
- Favorecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos.
- Participar en la evaluación de la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.